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Otra demanda por descargas digitales que acaba en absolución

viernes, 2 de noviembre de 2007 en 11/02/2007 03:45:00 p. m.
Una vez más los jueces confirman lo que todos sabíamos (o esperábamos): bajar música y películas de Internet no es delito. Al menos mientras no se comercialice con esos contenidos.

La última ratificación de esta intuición popular viene del Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz. El diario Hoy y el blog de David Bravo informan de que un joven ha sido absuelto de un delito contra la propiedad intelectual. Es decir, de haber pirateado música a través de Internet.

El chico, Juan Antonio sí que había realizado las reproducciones. El juzgado pudo comprobarlo al autorizar un registro domiciliario durante el que se encontraron copias de películas, compactos de música en MP3 y las direcciones de las páginas desde las cuales se habían descargado las obras.

El afán de coleccionismo fue la explicación esgrimida por la defensa y la acusación particular, sostenida por la Asociación Española de Empresas de Software de Entretenimiento (AEESE), no pudo demostrar que existiera ánimo de lucro o que se hubiera perjudicado a terceros.

Han pasado cinco años desde que la demanda fuera admitida a trámite. Desde entonces se acumulan las sentencias en el mismo sentido que esta última absolución. La respuesta legal a este tipo de actividades está cada día más clara.

Denunciado por grabar y difundir sus relaciones sexuales

El caso de José Antonio empezó cuando una chica con la que había mantenido relaciones sexuales le acusó de grabarlas y subirlas a la Red. De paso añadió que el joven tenía muchos discos y películas y que se dedicaba a grabarlos.

La misma chica acabó desdiciéndose y admitió que nunca le había visto grabar o vender música o producciones audiovisuales. Tampoco los guardias civiles que realizaron el registro pudieron afirmar que las webs encontradas en el ordenador fueran páginas de venta de archivos.

La defensa también hizo hincapié en que las obras ya habían sido emitidas por televisión, lo que libera de la necesidad de conseguir permisos para realizar copias privadas, según la Ley de Propiedad Intelectual.

José Antonio no sólo ha sido absuelto, sino que la juez obliga a AEESE a pagarle las costas legales. Nadie se extrañará si la sentencia se recurre ante la Audiencia Provincial. Ni si el nuevo fallo fuera idéntico al actual.

FUENTE: Público
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