La difusión de información a través de la radio o la televisión, siempre ha estado acotada por los poderes públicos a través de las concesiones administrativas de frecuencias. Con la excusa de que el espectro radioeléctrico es escaso, la administración históricamente ha decidido, a través de los concursos públicos de concesión de frecuencias que se celebran aproximadamente cada 5 a 10 años, qué empresas pueden emitir televisión o radio. No son extrañas en estos procesos las denuncias de favoritismo hacia grupos de medios afines al partido que está en el poder en el momento de otorgarse las concesiones.
Las nuevas tecnologías, y sobre todo Internet, han cambiado la forma de difundir la información, que ahora escapa de los escasos canales que el poder podía controlar.
Solo el deseo de recuperar el control de la difusión de la información puede explicar la nueva instrucción que el Consejo Audiovisual de Cataluña ha aprobado, en la que obliga a comunicar previamente la intención de prestar servicios de comunicación audiovisual a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Con la nueva normativa, el CAC tendrá un mes para decidir si una persona o empresa puede ofrecer servicios audiovisuales similares a los de una TV o radio a través de internet. Un registro mantendrá los datos de todas las personas que realicen esta actividad, lo que facilitará su control.
Youtube y podcasts obligados a inscribirse
Los servicios similares a YouTube se ajustan a la definición que hace el CAC de los servicios de comunicación audiovisual, puesto que no solo comprende a la emisión continua de contenidos sino a la emisión bajo demanda, seleccionada por el espectador. Los podcasts también se ajustarían a esta descripción.
Els serveis de comunicació audiovisual radiofònica a petició, que es presten per a l'audició de programes i de continguts en el moment elegit per l'oient i a petició pròpia, sobre la base d'un catàleg de programes seleccionat pel prestador del servei de comunicació.
FUENTE: BandaAncha
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