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Jaime de Marichalar e Iñaki Urdangarín, ni duque de Lugo ni duque de Palma

miércoles, 12 de diciembre de 2007 en 12/12/2007 02:04:00 p. m.
Tras el cese de la convivencia matrimonial de Elena de Borbón y Grecia y el Señor Marichalar y el despliegue mediático que su separación ha conllevado, a más de uno, pero no a muchos más, les chirriarán los oídos o les dolerá la vista, al oír, en los medios de comunicación o leer en la prensa “los duques de Lugo” y es que el engaño es de profundidad. Veamos el motivo.

El 6 de noviembre de 1987 el Rey, Juan Carlos I, firmó un decreto del Ministerio de Justicia, el Real Decreto 1368/1987, sobre “Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes”. En ese decreto aparece por primera vez el concepto de “títulos de la Casa Real” señalando el artículo 6 de ese decreto que “los mismos títulos sólo podrían ser autorizados por el monarca a los miembros de su familia” añadiendo expresamente que los mismos “tendrán carácter graciables, personal y vitalicio”. En resumen, y dejando al margen el lenguaje jurídico: que ni Jaime de Marichalar ni Iñaki Urdangarín al casarse con las Infantas son Duques de Lugo y Palma respectivamente, ya que legalmente no ostentan los títulos y tratamientos de sus señoras, siendo concedido por el Rey a sus hijas porque así es su voluntad, sin dar cuenta al Consejo de Ministros ni que deba reunir una serie de características sobre el elegido más allá de la existencia entre el Rey y las infantas de una relación familiar, pues del Decreto no cabe la transmisión de tal dignidad a terceros.

A esto hay que añadir que el 3 de marzo de 1995 el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto por el que el Rey reforzando lo expuesto anteriormente otorgaba a su hija el título de Duquesa de Lugo exclusivamente en atención a las circunstancias que concurrían en “su muy querida hija S.A.R. Doña Elena de Borbón, Infanta de España, con ocasión de su matrimonio y como prueba de su profundo afecto y cariño, teniendo a bien concederle, remarcando, con carácter vitalicio, la facultad de usar el título de Duquesa de Lugo” y lo propio hizo con la Infanta Cristina.

Más claro el agua, si Don Jaime de Marichalar e Iñaki Urdangarín se titulan Duque de Lugo y Duque de Palma respectivamente, es simple y llanamente porque su suegro lo consiente, pues como hemos visto, violan un precepto legal de la propia Casa Real.

Tras ser preguntada la Real Casa por varios historiadores en octubre de 1995, su gabinete de prensa intentó solventar el asunto expresándose en los siguientes términos “aunque el ducado de Lugo es concedido a la Infanta Elena, mientras ésta viva don Jaime puede utilizar el título sin trabas de acuerdo con el principio general ius consortis, recogido en nuestro Código Civil. Principio según el cual, todos los títulos y tratamientos del marido o la mujer pueden ser igualmente utilizados por el cónyuge”.

Buen modo de despachar la cuestión si no hubiese sido porque precisamente 14 años antes, por reforma operada por Ley 30/1981 de 7 de julio, ese artículo 64 del Código Civil fue suprimido, y además en él se exceptuaban igualmente y por tanto no podían ser compartidos aquellos honores que fueran estricta y exclusivamente personales, dejando patente su ignorancia al respecto. Así, hasta nueva modificación, los llamados “Duque de Lugo y Duque de Palma”, violan lo dictaminado por su propia Casa pues como dice el mismo Código “La ignorancia de las normas no exime de su cumplimiento”.

FUENTE: LaCoronaIrreal
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