Publicidad

Los administradores de foros y blogs son responsables legales de los comentarios de terceros

lunes, 28 de marzo de 2011 en 3/28/2011 05:03:00 p. m.
Si administras un foro, un blog o una página web donde los usuarios pueden dejar comentarios, tienes un problema. Y tienes un problema porque el Tribunal Supremo ha decidido que ahora el juez eres tú. Eres tú quien debe decidir si un comentario puede permanecer visible al resto de usuarios o, si por el contrario, debe ser eliminado porque vulnera derechos de terceros (con la amenaza de que si optas por no eliminarlo y un juez lo considera después ilícito, tú serás también responsable).

Lo anterior se debe a que el Tribunal Supremo ha entendido, en una serie de recientes sentencias -caso putasgae.com y quejasonline.com- y de manera más clara en la que enfrentaba a Ramoncín y al sitio web , que el titular de un foro puede ser responsable por los comentarios de sus usuarios cuando la ilicitud de los mismos “es patente y evidente por sí sola”, entendiendo el Tribunal que, con la sola notificación por parte del afectado, el administrador de foro tiene conocimiento de dicha ilicitud y es, por tanto, responsable si opta por no eliminar el contenido.

Lo anterior supone un ligero vuelco a lo que venía siendo una plácida doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad de los administradores de este tipo de webs -sostenida por lo dispuesto en el artículo 16-1 LSSI-, que venía en denominarse “teoría del conocimiento efectivo”. Sobre la base de esa teoría, los prestadores de servicios de la sociedad de la información no eran, en principio, responsables por los contenidos ajenos que alojaban o a los que facilitaban acceso, pero podían incurrir en responsabilidad si tomaban una participación activa en su elaboración o si, conociendo su ilegalidad, no actuaban con celeridad para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

Y se venía entendiendo que conocían de la ilegalidad de un contenido cuando un órgano competente -es decir, un juez- así lo determinaba. Así lo habían entendido al menos, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, de 19 febrero de 2010 -caso particulares contra Google- y Auto del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, de 27 de marzo de 2003 -caso ajoderse.com contra ONO-.

Sin embargo, con esta nueva oleada jurisprudencial, el panorama cambia. Se entiende ahora que el conocimiento de la infracción “no está limitado a los supuestos en los que un órgano competente haya declarado previamente a la demanda la ilicitud (…), sino que pueden existir otros medios de conocimiento efectivo, como cuando existan circunstancias que posibiliten (…) una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate”.

En todo caso, el titular de un foro continuará sin ser responsable por los comentarios de sus usuarios siempre que (i) no tenga conocimiento efectivo de que los mismos son ilícitos o de que lesionan bienes o derechos de un tercero, o, (ii) en caso de que lo tenga, actúe con diligencia para retirar de forma inmediata los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Eso sí, a la vista de las nuevas circunstancias, ese conocimiento es efectivo desde el momento en que el afectado así lo notifique, siempre y cuando, obviamente, que la ilicitud sea “patente y evidente por sí sola”.

El riesgo de esta nueva tendencia jurisprudencial es evidente, puesto que se traslada el primer juicio de valor sobre la licitud o ilicitud de un contenido al titular de la web, a quien se le presupone capacidad para enjuiciar la legalidad de los contenidos que aporten sus usuarios.

FUENTE: La Información


¿Qué opino al respecto? Para empezar, para mí es más responsabilidad sobre los comentarios que publicais en el blog ya que, por alguna tontería vuestra, me puedo ver en un juzgado defendiendome sobre algo que no he hecho. Lo siguiente es tener que enfrentarme a vosotros/as porque los comentarios que hagais, tendré que moderarlos, cosa que en casi los cinco años que llevamos abierto, sólo lo he hecho para quitar SPAM y algún que otro insulto (no a mí, si no a algún lector). Por último, y creo yo que es la clave y explicación del por qué han aprobado ésto; es una manera de impedir las descargas de películas/música/series. Nosotros hace mucho tiempo que no publicamos enlaces pero hay blogs/webs/foros que se dedican a ello y les puede llevar a muchos problemas.

¿Y vosotros/as. qué opinais al respecto? Cuidado con lo que deciis... XD
votar

4 frikicomentarios

  1. Jorge Says:

    Que qué opino? Pues me c*go en la put* m*dre de la SG*E, en los mierd*s de los jueces y en los b*stardos de los políticos de este p*ís.

    Cuantas cosas más nos van a prohibir o van a criminalizar?.

    A lo mejor tienes que quitarlo para evitarte un marrón o por que lo consideras inadecuado, pero no creo que haya puesto nada que sea ofensivo ni mal sonante

  2. Anónimo Says:

    La madre de Dios, moderador quita la anterior opinion, o te cae cadena perpetuaaaaa, al margen de eso a ver si coincido contigo me encantaría saber algo..... un beso...ahhh y por cierto a todas las web que insulten a letizia ortiz las van a demandar ¿? pues exceptúando la web de HOLA.COM el resto tiene su alma vendida al diablo.....UN SALUDOOOOOO

  3. Anónimo Says:

    Esto quiere decir que cuando al mamoncín o a cualquiera de esa caterva de gorrinos no le guste un blog tan sólo tendrían que entrar como usuarios anónimos y postear un comentario despectivo sobre ellos mismos.

  4. Anónimo Says:

    CAXOPERRO Y LOS DOS ANONIMOS LO HABEIS CLAVADO, ESTO ES UNA NUEVA MIERD. LEY CON DOBLE FILO, ESTE PAIS ES UN DESPELOTE Y LA VERGUENZA PARA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS.

Otros posts que te pueden interesar...

Publicidad

Publicidad

Alojado en Blogger | Entradas (RSS) | Comentarios (RSS) | Diseñado por MB Web Design | Código XML por Cahayabiru.com | Modificado por Pelopo82